En el caso estudiado, un particular demanda a un Ayuntamiento después de que éste pusiese en duda el decremento del valor de un terreno de cara a la declaración del IIVTNU -popularmente conocido como plusvalía municipal-, tal y como constaba en las escrituras públicas, cuestionando los valores contenidos en la misma que, para el ente público, no constituían más que meras declaraciones de voluntad emitidas por las partes.

Por todo ello, y para desvirtuar dicho decremento, el Ayuntamiento se remite a un informe catastral en el que se hace constar que el valor del suelo de la finca en 2006 era de 8.221,17€ y en 2017 había aumentado a 22.100€.

Sin embargo ahora el Tribunal Supremo ha dado la razón al demandante tras desestimar las pruebas presentadas por el Ayuntamiento. Para el Alto Tribunal no sólo no se justifica la correspondencia de dichos valores catastrales con el valor de mercado del suelo en las fechas de compra y venta, sino que, además, señala el Supremo, parece sorprendente que pueda sostenerse que entre 2006 y 2017, con la crisis inmobiliaria padecida entre dichas anualidades, y sin que se aporte ninguna circunstancias justificativa de ello, el valor del suelo haya subido una cantidad algo superior al 168 %.

Por tanto, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2018, los valores consignados en las escrituras públicas, en tanto sean expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba que, sin poseer un valor absoluto, sí que bastarían, por lo general, como fuente de acreditación del hecho justificador de la inaplicabilidad del impuesto que, no debemos olvidar, hace sólo objeto de gravamen las plusvalías o incrementos de valor.

Tales datos, a menos que fueran simulados, deberían ser suficientes para desplazar a la parte contraria, al Ayuntamiento gestor y liquidador, la carga de acreditar en contrario, de modo bastante, que los precios inicial o final son mendaces o falsos o no se corresponden con la realidad de lo sucedido.

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