La ley antitabaco, en vigor desde el uno de enero de 2006, prohíbe tajantemente fumar en los centros de trabajo, salvo en espacios al aire libre. De este modo, puede afirmarse que en la actualidad la gran mayoría de los centros de trabajo privados están libres de humo, igual que sucede en sus propias dependencias.
Sin embargo puede darse la situación en la que el empresario decida extender la prohibición también a los fumadores que trabajan en recintos externos. ¿Sería, dicha decisión, acorde a derecho?
Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se ha pronunciado sobre un caso de esta índole, dando la razón a la empresa.
El tribunal sostiene que la ley no sólo prohíbe fumar en los centros de trabajo cerrados, sino que también prohíbe hacerlo en «cualquier otro lugar en el que por mandato de la ley, de otra norma o por decisión del titular, así se decida».
La sentencia advierte también que la ley no sólo pretende amparar a los no fumadores, sino que también trata de amparar y proteger la salud de los fumadores.
Así pues el empresario, en calidad de titular del centro de trabajo, puede prohibir que se fume en el interior del recinto, incluidos los espacios al aire libre, sin que esa facultad esté condicionada por el hecho de que los trabajadores vinieran usando esos lugares para fumar.
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