Puede darse la situación de que uno de sus empleados sufra un accidente de trabajo en sus instalaciones y, posteriormente, le reclame una indemnización por daños y perjuicios. En estos casos, ¿está en su derecho el trabajador? ¿Qué importe tienen este tipo de indemnizaciones?

Para aclarar estas dudas hay que tener en cuenta, en primer lugar, que si usted no cumple con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos y, debido a ello, un empleado sufre un accidente, éste le podrá reclamar un recargo de prestaciones.

El recargo de prestaciones es compatible con la indemnización de ?daños y perjuicios, ya que ambas tienen finalidades distintas. En este sentido, el recargo sirve para complementar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional que vaya a cobrar su empleado (y puede ser de entre el 30% y el 50% dela prestación). Mientras que, por otro lado, la indemnización tiene la finalidad de reparar por completo el daño sufrido por el trabajador.

Ahora bien, para que el trabajador pueda reclamarle una indemnización por daños y perjuicios deben cumplirse los siguientes requisitos:

Su empresa debe haber incumplido sus obligaciones en materia preventiva, debiendo ser, dicho incumplimiento, más grave que el que daría lugar al recargo de prestaciones (en caso contrario, en todo accidente ligado a un recargo de prestaciones siempre procedería el abono de la indemnización).

Asimismo el trabajador debe haber sufrido un daño como consecuencia de dicho incumplimiento. De esta manera, el empresario no responderá si el daño se produce por fuerza mayor o por una negligencia del trabajador o de terceros no previsible y que por tanto no pudiera ser evitable por su empresa.

¿A cuánto podría ascender la cuantía? La normativa no fija el importe de esta indemnización. Por tanto, si un empleado se la reclama, éste deberá identificar en la demanda qué daños ha sufrido. ¡Atención! En este sentido, podrá reclamarle una cuantía diferente para compensar cada uno de los siguientes daños:

Daño corporal, que equivale a las lesiones físicas que haya sufrido.

Daño moral, que determina el sufrimiento psíquico que le ha hecho pasar el accidente. Para el cálculo, tanto del daño corporal como del moral, se suele utilizar el baremo establecido para los accidentes de tráfico.

Daño emergente, que es la posible pérdida patrimonial que haya sufrido como consecuencia del accidente (como, por ejemplo, el coste de su teléfono móvil si éste se le ha roto debido a una caída).

Lucro cesante, que es la pérdida de ingresos que ha sufrido por no haber podido trabajar (como, por ejemplo, las diferencias entre el salario que venía cobrando y la cuantía de la prestación por accidente de trabajo).

Una vez el empleado reclame la indemnización por daños y perjuicios, acabará siendo el juez quien valore la cuantía exacta a abonar. Dicha cuantía puede ser muy elevada, por lo que es muy recomendable avanzarse, suscribiendo una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora para evitar el pago de dicha indemnización. Asimismo, revise periódicamente que cumple a rajatabla con la normativa de prevención de riesgos laborales.

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