Los inquilinos de viviendas con contrato de alquiler formalizado antes de 2015 y cuya base imponible del IRPF sea inferior a 24.107,20 euros pueden disfrutar de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual.
Dicha deducción puede ser de hasta el 10,05% de los alquileres satisfechos, con una base de deducción máxima de 9.040 euros.
Ahora bien, ¿qué ocurriría si se formaliza un nuevo contrato? De hecho, transcurridos el plazo máximo previsto, los propietarios suelen negociar un nuevo contrato con aumento de renta, y muchos inquilinos temen que, precisamente por firmar un nuevo contrato, perderán el derecho a aplicar la reducción indicada.?
Pues bien, aunque se firme un nuevo contrato, el inquilino podrá mantener el derecho a la deducción después de que Hacienda haya flexibilizado su postura -antes no se permitía-, tal y como se desprende de la última Consulta Vinculante V2191-19, del 16 de agosto de 2019.
Con la nueva postura se admite la deducción, aunque se formalice un nuevo contrato, si el alquiler se inició antes de 2015.
O, dicho de otro modo, siempre que el contribuyente hubiera satisfecho cantidades por el alquiler de su vivienda habitual por las que hubiera tenido derecho a la deducción con anterioridad al 1 de enero de 2015, podrá seguir aplicando la referida deducción respecto de un nuevo contrato de arrendamiento celebrado sobre la misma vivienda con posterioridad a la fecha señalada, aunque no se trate del mismo arrendador.?