El caso estudiado se remonta a 2012, cuando una empresa declarada en situación de concurso fue adquirida por otra con la consiguiente subrogación de trabajadores. Un año después, en 2013, la Tesorería General de la Seguridad Social levanta acta de liquidación a la empresa adquirente por derivación de responsabilidad solidaria por las deudas con el organismo público de la empresa adquirida.

Ambas empresas se dedican a actividades productivas muy similares y, en el momento de la adquisición, en la que se traspasan la maquinaria y el local, la empresa sucedida tenía 15 empleados y dejó una deuda con la Seguridad Social de 235.000 euros (recargos incluidos), pues llevaba meses sin ingresar las cotizaciones. Además, debía 57.000 euros por salarios no satisfechos y otros 135.000 por indemnizaciones derivadas de despido.

En efecto, nos encontramos ante una sucesión de empresas, donde ante el cese de una empresa, otra de actividad similar adquiere sus principales activos: el local y la maquinaria. Ello implica que la compañía adquirente deberá suceder a la primera en las responsabilidades devengadas de la Seguridad Social, de modo que tendrá que abonar todas las cuotas, recargos e intereses debidos por la sociedad sucedida.

El problema puede ser aun mayor si los trabajadores de la sucedida piden que se les acepte en la nueva empresa, o bien que se adeuden salarios e indemnizaciones por despido. En este caso los afectados podrán conseguir que la condena se extienda a la otra empresa como «sucesora», bien en el proceso principal, bien en la ejecución de sentencia.

Nos encontramos, por tanto, ante un caso complejo en tanto en cuanto no es fácil determinar cuándo se adquiere una unidad productiva. Por ello, en caso de que una empresa adquiera maquinaria, lo mejor es cerciorarse de que ésta no cierra un ciclo productivo. Es decir, en caso de adquirir maquinaria suelta, posiblemente no nos encontremos ante un caso de sucesión de empresa. Hecho que sí se puede dar en caso de que la adquisición de un grupo de máquinas suponga ejecutar, de principio a fin, el proceso productivo de la empresa anterior.

No obstante lo anterior, en caso de que decida adquirir los activos, es recomendable asegurarse, mediante la entrega de los oportunos certificados, que no hay deudas de la cesionaria con Hacienda o con la Seguridad Social. Estar en posesión de dicha certificación garantiza que la Seguridad Social no le dirigirá un expediente de derivación de responsabilidad.

También deberá asegurarse de que no hay ningún contencioso con los trabajadores (o ex-trabajadores) de la empresa vendedora. Para ello lo mejor es que solicite una declaración expresa al respecto en el contrato de compraventa, donde el vendedor incurriría en una responsabilidad grave si hiciera una declaración falsa. Si puede, consulte asimismo la opinión de los empleados de la vendedora.

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