La respuesta a una consulta vinculante reciente ha puesto énfasis en la exigencia al adquirente del pago de algún impuesto que el vendedor no había satisfecho a la hora de transmitir el inmueble.
La interpretación de la Administración tributaria es que cuando se transmite un inmueble, éste queda afecto al pago de los impuestos que graven la transmisión (el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales si se trata de una compraventa o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si se trata de una donación o herencia).
Por tanto, si dicho inmueble se transmite nuevamente, el adquirente puede verse obligado a pagar, de forma subsidiaria, los impuestos que no satisfizo en su momento el vendedor, de acuerdo a lo siguiente:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Cada vez que se inscribe un cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad, el registrador está obligado a extender una nota al margen de la inscripción conforme el inmueble queda afecto durante cinco años (desde la fecha de la nota) al pago de las liquidaciones complementarias de ITP.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Lo mismo ocurre con el Impuesto de Sucesiones si el vendedor adquirió el inmueble por herencia. No obstante, en ese caso Hacienda no podrá exigir la totalidad del ISD no ingresado, sino sólo la parte proporcional de cuota que corresponda al valor comprobado del inmueble.
- Hipoteca legal tácita. Por último, el inmueble también responde de los recibos de IBI no ingresados. Pero, a diferencia de lo indicado en los puntos anteriores, la Administración puede exigir el impuesto mientras éste no haya prescrito (no juega el límite temporal de cinco años).
Así pues, a la hora de adquirir un inmueble, sea precavido. Respecto al IBI, exija al vendedor un certificado del Ayuntamiento conforme está al corriente de sus obligaciones tributarias (no se limite a pedirle los recibos de IBI de los últimos años, ya que la responsabilidad puede ser más extensa). Y si no han transcurrido más de cinco años desde que el vendedor adquirió el inmueble, exíjale una copia de las liquidaciones de ITP o ISD presentadas, y verifique que se calcularon correctamente.
En resumen, el inmueble responde durante cinco años de los pagos de Sucesiones o ITP de anteriores adquisiciones. Asimismo, responde del pago del IBI no prescrito.