Tanto si usted, como persona física, como si su propia empresa van a comenzar una nueva actividad, deberá presentar una declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), indicando el epígrafe que les sea aplicable. No obstante debe tener en cuenta que, si se encuentra exento de tributar por dicho impuesto, la forma de tramitar el alta será diferente.

En este sentido podemos encontrarnos ante dos tipos de exenciones: indefinidas y temporales. Serán del primer tipo:

  • Si va a desarrollar la nueva actividad como persona física, en todos los casos.
  • Si va a desarrollarla a través de una sociedad y la cifra de negocios de esta no supera el millón de euros. En este caso, si su sociedad pertenece a un grupo mercantil, deberá tener en cuenta la cifra de negocios de todo el grupo.

En cambio, si desarrolla la actividad a través de una empresa que factura más de un millón de euros, también podrá disfrutar de exención, aunque sólo de forma temporal, durante el año de inicio de la actividad y el siguiente.

Para ello es preciso que la actividad no haya sido desarrollada anteriormente bajo otra titularidad. Así, por ejemplo, no podrá gozar de dicha exención si usted estaba llevando a cabo la actividad a título personal y ha aportado el negocio a la empresa.

Por tanto, dependiendo de la situación en la que se encuentre, bastará con que presente una declaración censal (modelo 036) o, para los casos en los que no se vaya a disfrutar de exención, además deberá tramitar el alta con una declaración en la que informe de los elementos tributarios que permiten calcular la cuota del impuesto (metros cuadrados, potencia instalada, etc…).

Además, también debe tener en cuenta que si por el tipo de actividad su cuota es municipal, provincial o nacional, el modelo de declaración también puede variar en cada caso.