Una sociedad se constituye en el País Vasco contando, desde ese preciso momento, con domicilio ??social en dicha Comunidad Autónoma. No obstante lo anterior, la Administración Tributaria decide iniciar un procedimiento de rectificación del domicilio a Madrid con efectos retroactivos hasta el momento de constitución de la empresa.

Disconforme, la entidad interpone reclamación económico-administrativa, alegando que no se ejerce en el domicilio fiscal acordado ni gestión ni dirección de la actividad, por lo que se pone a los efectos retroactivos otorgados al cambio de domicilio.

Llegado el recurso al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) éste centra como cuestión principal, entre otros extremos, determinar a qué fecha deben retrotraerse los efectos del cambio de domicilio para los ejercicios no prescritos.

Así, establece que el acuerdo de inicio del procedimiento interrumpe el derecho de la Administración para exigir el cumplimiento de la obligación formal del contribuyente de fijar y comunicar el domicilio fiscal.

Sin embargo, las actuaciones previas que no exceden el ámbito interno de la Administración, y que no se notifican a los sujetos pasivos, carecen de fuerza interruptiva.

Por ello, los efectos jurídicos de la rectificación del domicilio fiscal se retrotraen a la fecha de notificación del acuerdo de inicio del mismo. Como consecuencia, no cabe aceptar como fecha el momento de constitución de la sociedad.

De este modo, el Tribunal estima parcialmente la reclamación económico-administrativa y confirma la procedencia de la rectificación del domicilio, limitando sus efectos jurídicos desde la fecha de la notificación.

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