El pasado 20 de marzo entró en vigor el Convenio entre España y China, con aplicación a todas las personas sujetas a las legislaciones de Seguridad Social de ambos países, y con el objeto de evitar la doble cotización de los trabajadores asegurados desplazados de uno a otro país.
En el convenio se establece un plazo inicial de seis años en el que los trabajadores españoles desplazados por su empresa a una delegación en China estarán asegurados por el sistema de Seguridad Social español, en lo relacionado con las pensiones contributivas del Régimen General.
Por lo que, durante este periodo, las cotizaciones por las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y desempleo se harán ante el organismo español competente. Por ello, habrán de cotizar al seguro básico de vejez para trabajadores por cuenta ajena y al seguro de desempleo de chinos.
Por el contrario, las cuotas por asistencia sanitaria, incapacidad temporal y por accidente de trabajo y enfermedad profesional se realizarán a la administración china.
Finalizado el plazo de seis años, si los trabajadores deben prolongar su estancia laboral en China, se puede prorrogar por acuerdo de ambas administraciones.
Respecto de los trabajadores chinos en España, durante un periodo de 6 años, las cotizaciones por los trabajadores chinos desplazados a España se deben realizar? a la Seguridad Social española por las prestaciones del Régimen General.
Las cuotas por pensiones derivadas de contingencias comunes o accidente laboral y desempleo se deben efectuar al organismo chino.
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