Pongamos por caso que, tras un procedimiento de comprobación limitada, la Administración no encuentra ninguna irregularidad sobre la aplicación de determinadas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades de su empresa. Sin embargo, posteriormente abre un procedimiento de inspección que finaliza con una regularización al considerar que dicha deducción se aplicó de forma errónea. En este caso, ¿ha actuado correctamente la Administración tributaria?

Una sociedad que se encontraba en una situación similar decidió recurrir ante la Audiencia Nacional quien, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, le dio la razón siempre teniendo en cuenta que para comprobar dos veces un mismo incentivo fiscal es necesario que la Administración justifique la concurrencia de hechos nuevos que no existían en la primera comprobación.

Es decir, toda vez ha sido dictada una Resolución en el procedimiento de comprobación limitada que no encuentre motivo para regularizar un elemento de la obligación tributaria, solo puede la Administración efectuar una nueva regularización, si motiva el descubrimiento de hechos o circunstancias nuevas que se deriven de actuaciones que la Administración no podía realizar en fase de gestión. Para apartarse tiene que motivar las razones, pues de no hacerlo, la liquidación no será válida y de hacerlo, cabe que el control jurisdiccional de la corrección de los argumentos dados por la Administración.

La expresión «actuaciones distintas a las realizadas» debe interpretarse en el sentido de que se trata de actuaciones que, por diversas razones, la Administración no pudo realizar en el procedimiento de comprobación limitada, pues debe exigirse a la Administración que compruebe, dentro de las posibilidades que ofrece el procedimiento de gestión, la corrección del elemento comprobado. No cabe considerar como hechos nuevos aquellos que descubra la Administración porque en el segundo procedimiento se hubiera esforzado más o hubiera indagado con una mayor profundidad, pudiendo hacerlo en el primero.

Aunque durante el procedimiento efectuado por la Oficina de Gestión no se pudo tener en cuenta la contabilidad, no se ha razonado qué alcance tiene dicha imposibilidad en relación con la regularización efectuada.