Un Juzgado de lo Social ha abierto el debate al reconocer a un trabajador, al que se ordenó la reincoporación a su puesto presencial de trabajo toda vez transcurrido el estado de alarma, a permanecer en situación de teletrabajo por conciliación familiar.

El pasado día 13 de mayo la empresa enviaba un comunicado a sus empleados para informar del retorno al trabajo presencial tras haber permanecido en situación de teletrabajo desde el día 16 de marzo con el objeto de mantener la actividad durante el confinamiento derivado de la crisis sanitaria por el Covid-19.

Uno de los trabajadores, padre de dos hijos menores de edad, solicita mantenerse en situación de trabajo a distancia por conciliación familiar. No obstante la empresa rechaza dicha solicitud alegando que la actividad que desempeña obliga a una atención directa de los asociados y que, en caso de concederla, se produciría una discriminación en relación con otros compañeros.

Tras presentar una demanda, el Juzgado de lo Social de Vigo ha dado la razón al empleado, al constatar que la empresa no abrió ningún proceso de negociación o valoración alternativo, lo que supone un incumplimiento, por parte de la empresa, de su obligación de valorar la situación del trabajador y, en su caso, de plantear alternativas.

Para ello, el tribunal ha fundamentado su criterio en el artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores, donde se regula el derecho de los empleados a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral; así como en el artículo 5 del Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes para hacer frente al impacto del Covid-19, donde recoge la necesidad de que las empresas establezcan sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, que serán prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

En base a lo anterior, el Juzgado de lo Social considera que la empresa no puede escudarse en la discriminación de otros trabajadores, máxime cuando no ha quedado probado que ningún otro trabajador solicitara el teletrabajo. Por todo ello estima la demanda, reconociendo el derecho del trabajador a permanecer en situación de teletrabajo hasta el fin de la vigencia de las medidas establecidas en el art.5 del Real Decreto Ley 8/2020, previsto para el día 20 de septiembre de 2020.