Suele ocurrir con bastante frecuencia que, tras finalizar una determinada actividad, el administrador de la sociedad decida no liquidarla y mantenerla de forma inactiva en previsión de reactivarla en un futuro.

Esto, sin embargo, puede reportar bastantes quebraderos de cabeza si no tenemos en cuenta que, a pesar de no contar con actividad, la sociedad mantiene una serie de obligaciones y responsabilidades frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el Registro Mercantil y respecto a terceros.

Así, con respecto a la Agencia Tributaria, una sociedad inactiva tiene obligación de comunicar su situación de inactividad mediante una declaración censal modelo 036 y 037.

Además, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que queden inactivos tendrán todas sus obligaciones tributarias de baja (declaraciones mensuales, trimestrales y anuales por el IVA, etc.), excepto la obligación de presentar declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, todos los años se tendrá que presentar el modelo 200.

Por último, desde la fecha de la inactividad, el IVA soportado no será deducible por no ejercer la actividad, ya que no se encuentra en el ejercicio habitual de sus operaciones, aunque la sociedad seguirá obligada a realizar las correspondientes retenciones e ingresarlas en la Agencia Tributaria.

En lo que hace referencia a la Seguridad Social, los administradores podrán darse de baja en el régimen RETA, siempre y cuando no realicen ninguna otra actividad.

Con respecto al Registro Mercantil, la a sociedad seguirá obligada a realizar todos los trámites y todas las exigencias como si tuviera actividad. Por ejemplo hay obligación de llevar contabilidad, legalización de libros, y por supuesto existe obligación de formular Cuentas Anuales por parte de los administradores, y la Junta General de socios debe aprobarlas.

Además, debe tenerse muy en cuenta que las Cuentas Anuales deben depositarse en el Registro Mercantil.

Y es que, como recoge el Texto Refundido la Ley de Sociedades de Capital, la inactividad no exime de las obligaciones recogidas en el mismo.

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