Los gastos contabilizados y declarados por el contribuyente pueden ser rechazados por la Administración. Ahora bien, para que esto ocurra debe aportar indicios suficientes y serios que expliquen su duda o negación que justifique dicho rechazo.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Valencia ante la demanda presentada por una empresa después de que la Administración rechazara algunos de sus gastos alegando que se habían pagado por caja.
En su contestación, el Tribunal recuerda que, para que sea válida la utilización de la prueba de presunciones, deben concurrir tres requisitos: que aparezcan acreditados los hechos constitutivos del indicio o hecho base; que exista una relación lógica precisa entre tales hechos y la consecuencia extraída; y que esté presente, aunque sea de manera implícita, el razonamiento deductivo que lleva al resultado de considerar probado o no el presupuesto fáctico contemplado en la norma para la aplicación de su consecuencia jurídica.
Así, el único indicio sobre el que la Administración sustenta su conclusión, es que los pagos se realizaron en caja o en efectivo, lo que, para el Tribunal, es insuficiente para los fines pretendidos.
La Administración no puede rechazar las facturas oponiendo una simple negación o meras conjeturas. Debe aportar indicios suficientes para su negación, y solo entonces el sujeto pasivo debe aportar justificaciones adicionales a las facturas.
En conclusión, los indicios son insuficientes para alcanzar la conclusión de la Administración, pues la entidad ofrece una explicación alternativa con credibilidad, a tenor del Tribunal.
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