No es ya ningún secreto que Hacienda ha puesto en el punto de mira la compraventa de bienes a través de las diversas plataformas que nos ofrece internet, y aunque si bien las pesquisas van encaminadas a detectar, especialmente, a aquellos empresarios que estén llevando a cabo una actividad económica sin declarar sus ventas, es muy probable que también se investiguen las relaciones entre particulares.

Si es su caso, es conveniente que tenga en cuenta los siguientes apuntes.

Si ha decidido vender algún bien, lo habitual es que lo transmita a un precio inferior al que lo adquirió por lo que, en estos casos, no debería declarar ninguna ganancia en su IRPF. Ahora bien, tampoco podrá imputarse ninguna pérdida, ya que se considerará que ésta deriva del «consumo» de dicho bien.

En caso de que usted sea el comprador debe saber que estará obligado a satisfacer un 4% por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), sin perjuicio de que en algunas comunidades el porcentaje puede variar.

Este punto debe tenerse en cuenta, especialmente si es usted el vendedor y recibe por la venta un importe elevado. En estos casos le interesará que el adquirente declare dicho impuesto, incluso, en ocasiones, los vendedores llegan a asumir el coste del mismo. ¿El motivo? De este modo es más sencillo justificar el origen de los ingresos que reciba en su cuenta y evitar que Hacienda considere que ha obtenido una ganancia patrimonial no justificada, en cuyo caso la tributación sería más elevada.

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