Aunque en un primer momento el plazo de 10 días para recoger o rechazar una notificación de la Administración tributaria se hallaba suspendido, tras la aprobación del Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, la Dirección General de Tributos (DGT) ha modificado su criterio, entendiendo la no suspensión de plazos en los trámites imprescindibles.

Con ello Hacienda determina que si bien los procedimientos de aplicación de los tributos, los sancionadores y los de revisión quedan suspendidos, esta suspensión no alcanza a las notificaciones en tanto en cuanto deben considerarse trámites imprescindibles, pues de las mismas puede depender la eficacia la eficacia del acto administrativo.

Entiende la Administración Tributaria que debe realizarse una interpretación integral y finalista de la normativa reguladora de los plazos, actuaciones y procedimientos tributarios y concluye que los 10 días que la Ley establece para poder recoger o rechazar la notificación en la dirección electrónica habilitada no quedan suspendidos o interrumpidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma, por cuanto dicho plazo no puede ser catalogado como de prescripción o caducidad para el ejercicio de un derecho o una acción, sino un término, transcurrido el cual opera una presunción de hecho.

La otra cuestión que se ha planteado se refiere a la posible extralimitación de la AEAT en sus funciones al realizar la labor interpretativa de la normativa tributaria. A esto se responde que la publicación de las preguntas frecuentes en la web no se realiza en el ámbito de la elaboración de disposiciones interpretativas de las normas, sino en el marco de la información y asistencia a los obligados tributarios.

Por tanto, señala la DGT, no puede hablarse de que se haya producido un exceso de competencias de la Administración Tributaria en la publicación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de las citadas preguntas frecuentes. Todo esto sin perjuicio de las disposiciones y la contestación de consultas tributarias escritas que pueda realizar la Dirección General de Tributos con el carácter vinculante que establece la Ley General Tributaria.