A la hora de plantear consultas ante la Dirección General de Tributos (DGT) puede darse el caso de que la Administración Tributaria modifique su criterio una vez haya dado comienzo un procedimiento de actuaciones inspectoras.
Sin embargo, esta conducta ha sido ahora censurada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), quien ha reconocido el derecho a reclamar del obligado tributario cuando se produzca un cambio de criterio en situaciones en las que exista identidad entre los hechos y las circunstancias.
Invoca el TEAC el principio de confianza legítima para imponer a la Administración la carga de motivar las razones por las que juzga inaplicable, erróneo o contrario a Derecho el contenido propio de una consulta emitida por la DGT.
Asimismo, señala el TEAC, que una consulta no sea vinculante no autoriza a desconocerla pura y simplemente sin incurrir en arbitrariedad, amén que con ello quedaría resentido el propio principio jerárquico, pues se dejaría al albedrío de cualquier órgano de mayor o menor importancia, central o periférico, desdecirse de los autorizados criterios de un órgano que, entre sus competencias, ostenta una significativa en materia de consultas.
Es más, en el caso estudiado, afirma el TEAC que la Inspección estaba vinculada por el criterio contenido en la contestación a la consulta por la evidente identidad entre los hechos y circunstancias del supuesto que motiva la liquidación y los incluidos en la contestación a la consulta.
En relación con la vinculación de los criterios contenidos en las consultas tributarias para los órganos de aplicación de los tributos, no es nueva la doctrina del TEAC que impone a la Administración tributaria aplicar tales criterios siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias del obligado tributario en cuestión y los que se incluyan en la contestación a la consulta, respetando en todo caso la vinculación de toda la Administración tributaria a la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central.
Concluye el TEAC que los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.