El Tribunal Supremo ha ratificado un dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Aragón quien, a su vez, daba la razón a la Administración tributaria a la hora de establecer los criterios que deben regir para la deducción de deudas contraídas por el causante en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

En este sentido, debe tenerse en cuenta que para el reconocimiento de dichas deducciones no sólo debe acreditarse la existencia de deuda, sino también su realidad. Y esta no puede derivar del mero reconocimiento de su existencia por los herederos, sino de que la misma tenga una causa cierta.

Así, en el caso estudiado, a raíz de un recurso presentado por un contribuyente a quien no se le había reconocido el derecho a deducir, el TSJ analizó varios elementos tales como los justificantes de transferencias, no pudiéndose determinar la existencia deudas contraídas por el causante.

Por todo ello el Supremo ratifica la sentencia en apelación, concluyendo que es posible deducir en el ISD las deudas contraídas por el causante siempre que su existencia se acredite por documento público, privado o se justifique su causa.

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