El Tribunal Supremo, a través de una sentencia del pasado mes de junio, determina que el contribuyente no está obligado a acreditar que el valor recogido en su declaración o autoliquidación se corresponde con el valor real, pues la carga de la prueba recae sobre la Administración?.
En el caso estudiado, un contribuyente recurre a instancias judiciales después de que, tras el otorgamiento de una escritura de compraventa de un inmueble, la Agencia Tributaria inicia un procedimiento de comprobación de valores para liquidar por encima del valor declarado.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha decide dar la razón al interesado, sin embargo la Administración Tributaria discrepa del fallo, al señalar que su método de comprobación, basado en coeficientes multiplicadores, es un medio legalmente procedente que permite obtener el valor real; que «no ha existido prueba en contrario que invalide la comprobación al no haberse instado la tasación pericial contradictoria»; además de no existir «prueba en contrario que demuestre que el precio fijado en la escritura sea el precio medio de mercado».
Alegaciones a los que, por su parte, se opone el Abogado del Estado, quien señala que las partes libremente habían alcanzado un acuerdo en el precio, atendiendo a las condiciones de recesión inmobiliaria existente en ese momento, siendo el criterio empleado por el obligado tributario tan válido como el empleado por la Administración.
Por todo ello, y tras analizar los preceptos judiciales existentes en esta materia, el Tribunal Supremo centra la cuestión en dar respuesta a dos aspectos.
En primer lugar, si Si la Administración puede invertir la carga de la prueba. Sobre este particular, los datos y elementos de hecho de las autoliquidaciones tributarias gozan de una presunción de certeza y solo pueden ser rectificados mediante prueba en contrario, esto obliga a que la Administración tenga que justificar, antes de llevar a cabo la comprobación de valor, la existencia de dudas en relación con la realidad y los motivos por los que no acepta el valor declarado.
Además el acto de determinación del valor real de los inmuebles ha de ser singularizado, motivado y fruto de un examen del inmueble, normalmente mediante su visita al lugar.
Por lo tanto, no puede obligarse al obligado tributario a acreditar en todo caso que el valor que figura en la declaración o autoliquidación se corresponde con el valor real, siendo la Administración la que ha de probarlo.
Por otro lado, si es obligatorio promover la tasación pericial contradictoria por el contribuyente para desvirtuar el valor comprobado por la Administración.
La utilización de la tasación pericial contradictoria es potestativa, pudiendo el obligado tributario utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Además, en un caso como este en el que la Administración se limita a realizar una operación aritmética –multiplicando al valor catastral un coeficiente, que no se ha dado a conocer en la liquidación y que se desconoce por qué es ese el utilizado-, la tasación pericial contradictoria resulta inútil.
Por todo ello, el Tribunal Supremo declara que no ha lugar al recurso de casación presentado por la Administración Tributaria, y expone que para demostrar que el valor real no se corresponde con el valor de mercado no puede atenderse únicamente a los coeficientes que se aplican sobre el valor catastral, sin tener en cuenta las circunstancias particulares existentes, porque entonces este método resulta inservible.?
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