En el caso estudiado, una empresa venía entregando un obsequio a sus trabajadores, en concepto de cesta de Navidad, desde el año 1995. Dicho obsequio se mantuvo hasta el año 2012, cuando la empresa lo suprimió de forma unilateral después de que dos años antes, en 2010, hubiese reconocido el derecho a la cesta de Navidad para jubilados y pensionistas de la empresa.
Asimismo, en el año 2013, cuando se acuerda la suspensión temporal de algunos beneficios, no se hizo ninguna referencia a la cesta de Navidad, por lo que los representantes de los trabajadores intepornen demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, a la que solicitan que se declare nula la decisión de la empresa de suprimir la cesta de Navidad, declarando la plena validez de su existencia respecto a todos los trabajadores.
En su resolución, la Audiencia Nacional recuerda la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual la existencia de una condición más beneficiosa supone una ventaja o beneficio que supera la regulación legal o convencional de la relación de trabajo se haya adquirido y disfrutado por una voluntad inequívoca para su concesión, de suerte que la ventaja se incorpora al nexo contractual precisamente por ese acto de voluntad.
En este sentido, el obsequio no debe tratarse de una mera liberalidad – o tolerancia- del empresario, por lo que no basta la repetición o persistencia en el tiempo del disfrute, sino que es necesaria la prueba de la existencia de esa voluntad de atribuir un derecho al trabajador.
Asimismo mantiene su vigencia mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea compensada o neutralizada en virtud de una norma posterior legal o pactada colectivamente que sea más favorable.?
Por ello, la AN concluye que en el supuesto enjuiciado hasta 2012 existió una condición más beneficiosa, ?lo que se deduce tanto de de la repetición de los actos en el tiempo, como de los términos en que se redactaron las felicitaciones navideñas, en las que se expresa la voluntad del empleador de recuperar la tradición de hacer llegar todos los compañeros un pequeño obsequio con motivo de las fiestas navideñas. Además, esta idea se refuerza al mantener en 2010 el acuerdo de mantener este beneficio al colectivo de pensionistas.
Respecto de la alegación de prescripción, aceptada su consideración de condición más beneficiosa, para su supresión deben seguirse o bien los trámites establecidos para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, o bien suscribirse un pacto colectivo más favorable. No obstante, a?unque en el supuesto enjuiciado no se siguió ninguno de estos procedimientos, esa impugnación está sujeta a dos plazos temporales, según se notifique o no la decisión a los trabajadores afectados o a sus representantes
– Si se notifica, el plazo es de caducidad y de 20 días.
– Si no se nofifica, el plazo es de prescripción y de 1 año desde que la acción para impugnarla pudo ejercitarse.
Pues bien, en cuanto que la decisión de suprimir el obsequio navideño en diciembre de 2012 no fue impugnada en tiempo y forma, el trascurso del plazo de prescripción sin impugnación hace que la decisión empresarial deba entenderse convalidada y por tanto la condición más beneficiosa debe considerarse suprimida.
Por este motivo la Audiencia Nacional desestima la demanda de los trabajadores.
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