La anulación de la liquidación por motivos de forma lleva consigo la anulación total de la sanción, incluso en el caso de haberse acordado la retroacción del procedimiento.
De este modo se ha pronunciado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), a través de una resolución el pasado mes de marzo, en la que se invoca para ello el artículo 66.4 del Reglamento de revisión en vía administrativa.
En este sentido, señala el TEAC, si se ha apreciado un defecto de procedimiento, que es causa de la anulación de la liquidación, la anulación de la sanción viene impuesta por él, sin que ningún pronunciamiento pueda hacerse sobre el fondo de la sanción, ni directa ni indirectamente, ya que la cuestión se consideraría imprejuzgada.
De esto modo, cuando se tramite de nuevo el procedimiento, dictándose nueva liquidación, la tramitación de un nuevo procedimiento sancionador no estará vedada por el principio non bis in idem.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que bajo este criterio se habilita a iniciar y tramitar un nuevo procedimiento sancionador, no a notificar directamente al contribuyente el acuerdo sancionador.
Así, si se ha notificado al contribuyente directamente el acuerdo sancionador, deberá anularse y, si no se ha iniciado un procedimiento sancionador en el plazo de tres meses -art. 209.2 de la Ley 58/2003 (LGT)- desde la notificación al contribuyente de la liquidación resultante de las actuaciones retrotraídas, ya no podrá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.
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