La Audiencia Nacional, a raíz del recurso presentado por un obligado tributario, ha recordado la delimitación de las potestades que se atribuyen a los órganos administrativos a la hora de dictar el acto, antes de la remisión del expediente al órgano competente para resolver.?

Todo ello se produce después de que la Administración tributaria, ante la ausencia de elementos objetivos que prueben la intención de realizar una actividad económico, decide denegar al contribuyente la deducción de las cuotas de IVA soportadas con anterioridad al inicio de la actividad empresarial o profesional.

Disconforme, el interesado recurre las liquidaciones, primero ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) y, posteriormente en alzada, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

Es entonces cuando, interpuesta la reclamación, la Administración decide sustituir las liquidaciones anuales impugnadas por otras trimestrales, relativas a idénticos conceptos, ejercicios y periodos tributarios. Todo ello al amparo de las potestades que le otorga la Ley General Tributaria, y causando el consiguiente perjuicio a la empresa recurrente, que ve aumentada la cantidad a ingresar.

El contribuyente entiende vulnerado el principio de congruencia por extra petitum e incluye también esta cuestión procedimental en su recurso ante la Audiencia Nacional, quien reconoce la posibilidad de que el órgano administrativo, tras recibir el escrito de interposición de la reclamación, si contiene alegaciones y no se ha interpuesto previamente recurso de reposición, pueda anular total o parcialmente el acto impugnado y remitir el nuevo acto junto con el citado escrito. No obstante, la AN señala dos limitaciones al ejercicio de esta potestad:

Por un lado la que impone la prescripción de los derechos de la Administración a liquidar la deuda tributaria y, por otro, la que impone el principio que prohíbe la reformatio in peius, es decir, en perjuicio del interesado mediante un acto que empeora los términos respecto al dictado en primera instancia.

Es por ello, debido al perjuicio generado a la empresa recurrente, por lo que la Audiencia Nacional decide estimar el recurso.

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