Para la aplicación de la bonificación establecida en el IBI para las empresas urbanizadoras, constructoras y promotoras, es necesario que estas la soliciten al Ayuntamiento con anterioridad al inicio de las obras.
Así lo ha recordado la Dirección General de Tributos a raíz de una consulta realizada por una constructora que, tras iniciar unas obras, solicitó la correspondiente bonificación en el IBI.
En este sentido, la Ley reguladora de las Haciendas Locales (LHL) establece una reducción de la cuota de entre un 50 y un 90 por ciento siempre y que se solicite antes del inicio de las obras; los inmuebles constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta; y que no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación comprende desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
La DGT determina que esta bonificación es de carácter rogado, esto es, se tiene que solicitar por los interesados al Ayuntamiento competente antes del inicio de las obras; en caso contrario, se pierde el derecho a su disfrute, por lo cual, y dado que las obras ya han comenzado, no es posible su aplicación en este supuesto.
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