En el caso estudiado, uno de los socios de una mercantil aporta a la misma, en el momento de su constitución, las participaciones que poseía en otras cuatro entidades, y aplica a la operación el régimen fiscal de reorganizaciones empresariales. Contablemente, las participaciones aportadas se registraron por su valor nominal o coste histórico, aunque su valor era superior.

Debido a que se considera que la contabilización correcta debió ser por el valor teórico contables de las participaciones en el momento de su aportación, se incrementa su valor, siendo la contrapartida un incremento del patrimonio neto. Por todo ello, ante la duda sobre su tributación, se eleva consulta a la Dirección General de Tributos con el objeto de cuestionar las consecuencias de dicha operación en el Impuesto de Sociedades.

La Administración tributaria, en su contestación, recuerda que, conforme al Plan General Contable, los elementos patrimoniales no pueden ser objeto de revalorización, aunque su valor de mercado sea superior a su valor contable. No obstante, si el contribuyente realiza una revalorización voluntaria de sus elementos patrimoniales sin amparo de una norma legal o reglamentaria, la misma no tiene ningún efecto en el Impuesto de Sociedades.

De este modo, a efectos fiscales en el caso concreto, si la entidad efectúa la revalorización de las participaciones, la misma no genera renta a integrar en la base imponible del período impositivo en el que se realiza, y los ingresos y gastos derivados de ese elemento se determinan sobre el mismo valor que tenían con anterioridad a la realización de la revalorización. Por ello, el contribuyente tiene que efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable para determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de los elementos revalorizados.

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