Una persona física factura un trabajo para un tercero a través de una cooperativa de trabajo asociado. La inspección laboral de oficio le da de alta como autónomo, al no reconocerle la condición de socio trabajador.

En las cooperativas de trabajo asociado se distinguen los rendimientos que procedan del trabajo personal, de aquellos correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente (L 20/1990 art.28.1).

En principio, a efectos del IRPF, en este supuesto correspondería calificar como rendimientos del trabajo la prestación de servicios profesionales descrita, sin embargo, y debido a la actuación de la inspección laboral dándole de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, procede calificar los rendimientos facturados por el consultante como rendimientos de actividades económicas.

Por tanto, el hecho de que la inspección laboral haya dado de alta como autónomo a una persona física tiene como consecuencia que haya que calificar los rendimientos obtenidos como rendimientos de actividades económicas.

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