El legislador, con el fin de evitar la duplicidad de recursos en vía económico-administrativa interpuestos contra las resoluciones de los TEAR, por motivos de eficacia, ha querido simplificar y aclarar la impugnación de estas resoluciones, de manera que, cuando se interpone un recurso de anulación debe estarse a lo que el acuerdo que lo resuelva declare para, en función del sentido del acuerdo que lo concluye, proceder en consecuencia.
Así se ha pronunciado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), ratificando el dictamen del TEAR ante el recurso presentado por una entidad andaluza, y en base a la propia doctrina del Tribunal Supremo.
De esta manera, el recurso de alzada, en su caso, deberá interponerse una vez dictada resolución en el procedimiento abierto por la interposición del recurso de anulación, o bien si se produce silencio administrativo desde el momento en que se consideran producidos los efectos del mismo a fin de interponer los recursos pertinentes.
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