El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado su aval al Impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (IVPEE) en el territorio nacional y cuya base imponible está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada a ese sistema.
El Tribunal también indica la compatibilidad si el impuesto grava con un tipo único la producción de electricidad y su incorporación al sistema eléctrico cuando la electricidad se produce a partir de fuentes renovables, y cuyo objetivo no es proteger el medio ambiente, sino aumentar el volumen de los ingresos presupuestarios; y que se grave la producción e incorporación al sistema eléctrico de electricidad en el territorio de un Estado miembro, en el supuesto de que este impuesto no sea aplicable a la incorporación, en ese sistema, de la electricidad producida en los demás Estados miembros.
Parte el Tribunal de Justicia de que el Impuesto no es un impuesto indirecto que grava directa o indirectamente el consumo de electricidad; su hecho imponible es la producción e incorporación al sistema eléctrico de electricidad, esto es, una producción neta de energía, y además el impuesto no se percibe directamente de los consumidores sino de los operadores económicos que la producen y la incorporan al sistema.
Y aunque pueda ser cierto que el consumidor final de electricidad puede verse afectado por el impuesto de manera indirecta si el productor incluyese su importe en el precio de cada cantidad del producto puesta al consumo, de modo que ese impuesto sea neutro para el productor, en el caso se estima que no existe un mecanismo formal de repercusión del impuesto.
Que la aplicación del IVPEE entrañe un incremento del precio de la energía y, por tanto, de la factura eléctrica para todos los consumidores finales no resulta, por sí solo, suficiente para concluir que este impuesto se repercute íntegramente a estos consumidores.
Apunta también la sentencia que en la medida en que el IVPEE se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico, sin un vínculo directo e indisociable entre este impuesto y el consumo de electricidad, no puede estar incluido en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118.
El Tribunal de Justicia en cuanto a las fuentes renovables de energía, considera que precisamente con la finalidad de fomentar este tipo de energía, y aunque los Estados miembros pueden crear exenciones o desgravaciones fiscales, también pueden gravar a las empresas que desarrollan esas fuentes de energía.
Y respecto a la duda que asalta al tribunal remitente, que indica que la normativa relativa al IVPEE permite una discriminación positiva de los productores no nacionales de energía eléctrica, en perjuicio de los productores españoles, con distorsión del mercado interior de la energía eléctrica y del acceso a la red, responde el TJUE señalando que la Directiva 2009/72 no constituye una medida relativa a la aproximación de las disposiciones fiscales de los Estados miembros, de forma que el principio de no discriminación no se aplica a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de electricidad en el territorio de un Estado miembro.