El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) denegó recientemente al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) practicar una cuestión prejudicial, al no considerarlo un órgano jurisdiccional legitimado por su falta de independencia e imparcialidad.

El TJUE fundamentó su decisión en los vínculos orgánicos y funcionales que existen entre el TEAC y el Ministerio de Economía y Hacienda, y en concreto el director general de Tributos del Ministerio y la dirección general que hubiera dictado las resoluciones impugnadas ante él.

Asimismo, a juicio del TJUE, la legislación nacional aplicable no garantiza que el Presidente y los vocales del TEAC se encuentren al amparo de presiones externas, directas o indirectas, que puedan hacer dudar de su independencia y las posibles presiones.

En este sentido, para dilucidar si el TEAC tiene la condición de «órgano jurisdiccional» el Tribunal de Justicia tiene en cuenta un conjunto de factores, como son el origen legal del organismo, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación por parte del organismo de normas jurídicas, así como su independencia.

La petición de decisión prejudicial se ha presentado en el contexto de un procedimiento seguido a instancias del grupo fiscal consolidado del Banco de Santander, S. A., contra un acuerdo de liquidación adoptado por la Inspección Financiera en relación con la deducción del fondo de comercio resultante de la adquisición por dicho banco de la totalidad del capital de una sociedad holding alemana que poseía participaciones en sociedades establecidas en la Unión Europea.

El TEAC, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia diversas cuestiones prejudiciales, relativas a la validez del art. 1.2 de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión (Amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras), que declaró incompatible con el mercado común el régimen fiscal de amortización fiscal del art. 12.5 del TR Ley IS, pues consistía en una ventaja fiscal, concedida a las empresas que tributaran en España, para permitirles amortizar el fondo de comercio que fuera consecuencia de la adquisición de participaciones en empresas establecidas fuera de la Unión.

El TEAC se vio obligado a reformular estas cuestiones en varias ocasiones, debido a la adopción de nuevas Decisiones por parte de la Comisión que ampliaban a las adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades no residentes la prohibición de la deducción del art. 12.5 TR Ley IS que ya habían decretado las Decisiones 2011/5 y 2011/282.

A día de hoy, la cuestión de la validez de la Decisión 2011/5 sigue pendiente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, pero la sombra de los vínculos con al Administración y las posibles presiones se opone a que se le reconozca al TEAC la cualidad de tercero en relación con dicha Administración.