A través de una sentencia del pasado 12 de julio, la Audiencia Nacional estudia el caso por el cual el Fútbol Club Barcelona (FCB) suscribió un aval para hacer frente a las liquidaciones de las actas incoadas a uno de sus jugadores.

En opinión del tribunal, no procede la deducción del gasto en el impuesto de sociedades por dos motivos. En primer lugar porque el club no es parte interesada en el litigio planteado sobre el acta, además de que el mismo no se considera un gasto correlacionado con los ingresos; y porque tampoco son deducibles los pagos de actas por obligación real de contribuir  extendidas al club en su calidad de responsable solidario, ni las actas por retenciones en la medida que el club de fútbol podría haber repercutido su importe sobre el jugador.

En su defensa el Barça alega que en el ámbito concreto de las grandes estrellas de fútbol, es práctica habitual garantizar un salario neto al jugador, lo que implica que la retribución abarca tanto el líquido que se abona, como el pago de impuestos y, por extensión, correr con los costes fiscales o de otro tipo diferidos que pudieran generarse en el futuro a partir de la relación laboral. Todo ello es necesario, según el FC Barcelona, para que el jugador se encuentre satisfecho y, por tanto, rinda mejor en el campo. Ello, a su vez,  se traduciría en un beneficio para el Club, lo que finalmente se vincularía a la correlación entre ingresos y gastos, requisito indispensable para justificar la deducción.

Sin embargo, esta tesis no ha sido admitida por la Sala, que ha determinado que la prueba aportada no es suficiente para demostrar la finalidad del gasto y su directa relación con la obtención de beneficio.

Por otro lado, tampoco se admite la dotación de la provisión por responsabilidades, como consecuencia del aval suscrito por el Club, ya que las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos no serán fiscalmente deducibles de manera plena, sino que lo serán cuando efectivamente se materialicen los gastos y quebrantos provisionados, siendo decisivo la característica de certeza.