Cuando a propiedad inmobiliaria nos referimos, en la gran mayor parte de casos el titular dominical de la finca -quien ostenta el dominio- coincide con su titular catastral. Sin embargo no siempre es así, lo que puede generar discrepancias entre ambas partes respecto a quién resulta como sujeto pasivo del IBI y la tasa de basura.
Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto dichas diferencias, en el caso en el que siendo un Ayuntamiento la entidad que aparecía en el Catastro como titular de la finca, era el Estado, sin embargo, quien ostentaba el dominio.
Según la sentencia, el impuesto ha de ser girado a quien aparece como titular en el Catastro, independientemente de que sea o no el verdadero y efectivo propietario de la finca. En el caso que nos ocupa, por tanto, dado que el Ayuntamiento aparecía en el Catastro como titular, la liquidación tributaria no puede girarse al Estado, dado que no aparecía en el Catastro como propietario de la parcela y, máxime, cuando el procedimiento de corrección de errores materiales se resolvió sin concretar desde cuándo debía producir efectos.
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