En la negociación del calendario laboral no pueden contenerse cuestiones relativas a la jornada ni los horarios.
Así lo ha determinado el Tribunal Supremo después de que los sindicatos demandaran a la dirección de la empresa Patrimonio Nacional por negarse a incluir en dicha negociación una reducción de jornada, además de cambios horarios, entendiendo que dicha actuación se practicó con mala fe.
La doctrina del TS establece que, aunque los trabajadores deben ser consultados por el empresario y emitir un informe con carácter previo, la elaboración del calendario laboral corresponde en principio a la empresa, con respeto, en todo caso, a las normas de derecho necesario, a las fiestas nacionales, locales, y pactadas en convenio y el conjunto de condiciones que vengan rigiendo la jornada como resultado de acuerdos entre las partes o de una voluntad unilateral de la empresa.
Asimismo, ha señalado que, aunque sea normal hacerlo, no es obligatorio incluir los horarios de trabajo en el calendario laboral.
En el supuesto enjuiciado, en convenio colectivo aplicable traspone lo dispuesto en la normativa legal, sin que la fijación diaria, semanal y anual de la jornada y de los horarios deba ser negociada, ya que una cosa es la jornada laboral y el horario de trabajo, número de horas a trabajar durante el año, a la semana o al día, y otra la plasmación de esa jornada, la concreción de los días de trabajo, la planificación del trabajo que se hace mediante el calendario que se elabora.
Respecto de la concurrencia de mala fe en la negociación del calendario, el Supremo considera que las propuestas de negociación estaban referidas a jornadas, reducción y modificación, y fijación de horarios que escapan al contenido del calendario laboral , máxime cuando se trata de negociar para el futuro las jornadas especiales no implantadas, por lo que no cabe apreciar mala fe en la negociación por la simple negativa a negociar cuestiones ajenas al calendario laboral , máxime cuando las mismas ya aparecen reguladas por la ley y el convenio colectivo que se pretenden modificar al margen del procedimiento legal, lo que hace que esta negativa a negociar se encuentre justificada.
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