El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un duro revés a la Administración tributaria portuguesa después de que ésta vinculara el derecho a la deducción de IVA en las operaciones de arrendamiento de inmuebles a sus resultados en el mercado inmobiliario.

Todo ello después de que las autoridades fiscales portuguesas regularizaran las deducciones por IVA practicadas por una entidad con el argumento de que los inmuebles que le dieron derecho a deducción, por los que había renunciado a la exención del impuesto, estaban desocupados desde hacía más de dos años, lo que le hacía considerar que ya no se utilizaban para cubrir las necesidades de sus operaciones gravadas, y ello aun cuando está demostrado que dicha sociedad, durante este período, tuvo permanentemente la intención de arrendar dichos bienes con sujeción al IVA y llevó a cabo las gestiones necesarias a tal efecto.

En efecto, la entidad en cuestión celebró contratos de mandato con diferentes agencias inmobiliarias y, por consejo de estas últimas, emprendió diversas operaciones de marketing y de ayuda a la comercialización como la creación de un folleto, de una lista de correo y de un sitio de Internet, la creación y difusión de notas de prensa de amplia divulgación y la colocación de carteles publicitarios en los inmuebles en cuestión.

Además, la entidad también ajustó su oferta mediante, por una parte, la puesta a disposición de espacios de alquiler a precios más competitivos y, por otra, la posibilidad de negociar los períodos de carencia en la fase de instalación de cada arrendatario. Los gastos generados por esos servicios de promoción comercial de los inmuebles se reflejan en sus balances contables.

Así, a través de una sentencia el pasado 28 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recordó que, en virtud del artículo 167 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), el derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible y que, por lo tanto, tan sólo la condición en que un particular actúa en ese momento puede determinar la existencia del derecho a deducir.

Dicho de otro modo, a partir del momento en que la Administración tributaria, basándose en la información facilitada por una empresa, concede a esta la condición de sujeto pasivo, este estatuto, en principio, ya no puede serle retirado luego con efecto retroactivo porque hayan sobrevenido o no determinados acontecimientos.

Asimismo, el TJUE recuerda que el derecho a deducir forma parte del mecanismo del IVA y, en principio, no puede limitarse.

Y es que la adquisición de bienes o servicios por un sujeto pasivo que actúe como tal es lo que determina la aplicación del sistema del IVA y, por ende, del mecanismo de deducción. Un derecho que no se ve afectado por la utilización que se haga o se proyecte hacer, según lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En AC-Global Consulting contamos con más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y laboral; consultoría empresarial y corporativa, auditoría y correduría de seguros.

Si deseas asesoramiento sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros a través de nuestras oficinas en Castellón o Villa Real.