El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado contraria al Derecho de la UE la norma española sobre jubilación anticipada. El conflicto estriba en el hecho de que la legislación de nuestro país no computa la pensión adquirida en otro país a efectos del cálculo para la obtención de la pensión de la jubilación anticipada.
El pronunciamiento se ha producido a raíz de la demanda presentada por dos ciudadanos españoles que, tras haber trabajado en España y Alemania, solicitaron acceder a la jubilación anticipada voluntaria conforme a la legislación española. A ambos trabajadores, que tenían reconocidas pensiones de jubilación a cargo de la legislación alemana, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) les deniega la solicitud de prestación por no haber superado el importe mínimo establecido de las pensiones a percibir, un concepto que tanto el INSS como los juzgados de lo Social interpretan como el importe de la pensión real a cargo del Reino de España.
Respecto a esta interpretación que las instituciones competentes y los tribunales españoles hacen del concepto de «pensión a percibir«, excluyendo las pensiones a cargo de otros Estados miembros a las que pudiera tener derecho el interesado, el TJUE considera que las pensiones de jubilación a las que tienen derecho los trabajadores en Alemania son equivalentes a las que podrían tener derecho en España en concepto de jubilación anticipada. De lo que se deduce que el Rgto 883/2004 art, 5 a) se opone a una interpretación del concepto de «pensión a percibir», tal como figura en la legislación española, referida únicamente a la pensión a cargo del Reino de España, con exclusión de aquella a la que los recurrentes en los litigios principales tienen derecho en Alemania.
Considera que esta interpretación resulta indirectamente discriminatoria ya que, aun cuando se apliquen con independencia de la nacionalidad, afectan fundamentalmente o en su mayor parte a los trabajadores migrantes. Además?, los requisitos pueden cumplirse con más facilidad por los trabajadores nacionales que por los migrantes, situando en un situación menos favorable al trabajador que haya desarrollado su actividad laboral en varios estados miembros. No justifica la aplicación discriminatoria de este requisito el interés general alegado por el INSS y el Gobierno de España como es excluir el derecho a una pensión de jubilación anticipada en los casos en que el importe de la pensión le permite obtener una pensión complementaria?.
Por este motivo, el Alto Tribunal europeo declara la norma contraria al Derecho de la UE, considerando que en el concepto «pensión a percibir» debe incluirse la pensión que el trabajador podría percibir en concepto de prestaciones equivalentes a cargo de otro Estado miembro.?
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