Una consulta reciente de la Dirección General de Tributos (DGT) determina que únicamente el cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de presentar la correspondiente declaración de baja en la matrícula del Impuesto.

Ello implica, por tanto, que cuando se ha sido beneficiario de una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75%, como consecuencia de la declaración de estado de alarma motivado por la crisis sanitaria del COVID-19, no existe obligación a darse de baja en la actividad.

De acuerdo a la resolución de la DGT, el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica; basta con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, y no es exigible la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable.

Además, el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no ánimo de lucro, y por ello, el solo hecho de una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75% no implica por sí sola el cese en el ejercicio de la actividad de que se trate.

Solo el cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de presentar la correspondiente declaración de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Además en el caso, siendo el autónomo una persona física está exento por todas sus actividades económicas, y está también exento de la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas.