La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un criterio en el que aclara que la situación en la que se encuentran los trabajadores que estén en aislamiento preventivo para determinar si han contraído el coronavirus es la de incapacidad temporal por enfermedad común.
A través de un comunicado público, la DGOSS ha planteado la situación de tales trabajadores frente a la Seguridad Social hasta el momento en que es posible dilucidar si están o no efectivamente perjudicados por el virus SARS-CoV-2.
En este sentido, durante el referido lapso temporal los trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad, pero tal y como señala la DGOSS, es evidente que, por otra parte, los mismos deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria en orden a diagnosticar su estado y que, por dichas razones, están impedidos para el trabajo.
En base a dicho criterio, el organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha determinado que mientras dure esta situación los trabajadores afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, siempre que cumplan los requisitos y condiciones exigidas por las normas del Régimen en el que estén encuadrados.