??La matización de petición de documentación en diligencias sucesivas conlleva una nueva petición y, por lo tanto, un nuevo plazo de contestación.
De este modo se ha pronunciado la Audiencia Nacional en el caso de un obligado tributario al que le fue requerida la misma documentación, en diligencias sucesivas, a pesar de que anteriormente ya había expresado su imposibilidad de aportarla.
La Agencia Tributaria consideró la existencia de dilación imputable al sujeto pasivo, algo que la Audiencia Nacional rechaza, en base a la doctrina del Tribunal Supremo, al señalar que para que para la existencia de dicha dilación debe darse voluntariedad por parte del sujeto pasivo en la omisión de la aportación de los datos requeridos.
Dado que desde el inicio de la inspección el obligado ya había comunicado su imposibilidad de aportar la documentación, y matizada en diligencias sucesivas, dicha dilación puede considerarse inexistente, según la Audiencia Nacional.
En este sentido las sucesivas peticiones conllevan una modificación del requerimiento inicial y, por tanto, a efectos del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras, representan una petición nueva de aportación de documentación con su propio plazo de contestación.
Es por ello que la Audiencia Nacional, al entender que no existen dilaciones imputables al sujeto pasivo, estima el recurso interpuestos declarando prescrito el derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria.
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