?La solicitud de autorización en materia de rectificación de facturas se entiende desestimada cuando, habiendo vencido el plazo máximo establecido para la resolución del procedimiento, no se haya notificado resolución expresa.?

En este sentido, ahora el Real Decreto 1075/2017 introduce, dentro de los supuestos de silencio administrativo negativo, regulados en el Reglamento de Gestión e Inspección, las solicitudes de autorización de otros procedimientos de rectificación de facturas.

Es por ello que con efectos del pasado 1 de enero, presentada la solicitud y una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que exista resolución ex?presa por parte de la Administración, se entiende desestimada la misma.

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