En los préstamos con garantía hipotecaria, las cláusulas que atribuyan el pago de los gastos e impuestos han de matizar, en su caso, sobre qué operaciones concretas recae cada una de las cargas impositivas para no ser declaradas abusivas.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo a raíz de la demanda presentada por el titular de una hipoteca contra la entidad bancaria con la que la suscribió.
Dentro de las estipulaciones recogidas en la escritura, en la denominada gastos a cargo del prestatario, se establece que todos los gastos e impuestos derivados de su otorgamiento lo son a cargo de la parte adquirente, excepto el de plusvalía -haciéndose referencia, entre otros, a los gastos de tasación del inmueble hipotecado, a todos los demás gastos y tributos derivados de la escritura, a los actos y contratos que fuesen formalizados en la escritura y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, a los aranceles notariales, registrales e impuestos relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, etc.-.
A efectos de la consideración de este tipo de cláusulas como abusivas el Supremo recuerda que en anteriores pronunciamientos ha concluido que la imputación exclusiva al comprador/consumidor de los tributos derivados de la transmisión o la imputación al comprador o consumidor de todos los gastos e impuestos derivados de este tipo de operaciones, salvo que existiese pacto en contrario, han de ser declaradas abusivas.
Por tanto, en este caso, dado que se atribuye al prestatario el pago de todos los gastos e impuestos, de manera indiscriminada, esta cláusula debe ser considerada nula en su totalidad por abusiva.
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