En el caso planteado, un empleado cambia su residencia al extranjero como consecuencia del traslado de la empresa para la que trabaja. No obstante su mujer e hijos se quedan en España. Resultado de todo lo anterior, y de cara a la autoliquidación del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, la empresa le comunica que se le considera residente fiscal en España.

Por este motivo el empleado decide elevar consulta a la Dirección General de Tributos para plantear si las cantidades satisfechas a la Seguridad Social extranjera son deducibles de sus rendimientos del trabajo declarados.

A raíz de dicha consulta, la DGT recuerda que las cotizaciones las cotizaciones a la Seguridad Social extranjera satisfechas por el trabajador tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, siempre que de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la legislación de la Seguridad Social aplicable al trabajador resulte ser la del país al que se ha trasladado; deba cotizar a la Seguridad Social extranjera como consecuencia del desarrollo de su trabajo por cuenta ajena en dicho país; y tales cotizaciones estén vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos por su trabajo en el extranjero y sujetos al IRPF a declarar por el trabajador.

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