Para la solicitud de suspensión de un acto administrativo de efectos negativos, no resulta suficiente que la entidad alegue una precaria situación económica y malos resultados en los últimos meses para que se pueda acordar la suspensión de un acto por la posible causación de daños de difícil o imposible reparación.
Es lo que ha determinado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) tras la reclamación de una cooperativa que, tras ser declarada responsable solidaria de una serie de deudas y sanciones tributarias de otra entidad, decide impugnar el acto porque, según indica, afectaría sustancialmente a su capacidad productiva, el nivel de empleo y la actividad económica, lo que puede ocasionar el cierre total de la cooperativa, así como la pérdida de los puestos de trabajo, aportando como justificante un informe de un economista.
En apoyo a su resolución, el TEAC trae a colación dos sentencias. En la primera, el TS señala cómo se ha de interpretar el artículo citado: si el órgano llamado a resolver la solicitud considera que con la documentación aportada no se acredita la posible causación de daños de imposible o difícil reparación, procede admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo (TS 21-12-17, EDJ 262734).
En la segunda sentencia, la Audiencia Nacional declara que, para que se dicte la suspensión del acto, el interesado tiene que presentar documentación que incida directamente en los perjuicios de difícil o imposible reparación. No es suficiente con alegar la precaria situación económica o los malos resultados semestrales de la entidad (AN 26-9-11, EDJ 222671).
Recuerda el TEAC adicionalmente, que las dificultades patrimoniales no suponen por sí solas la existencia de perjuicios que revistan el carácter de irreparabilidad o difícil reparación que, por otra parte, se pueden evitar con el aplazamiento de pago previsto en nuestro ordenamiento, pues lo contrario supondría tanto como afirmar que toda exigencia de deudas tributarias, cuando no sea posible hacer frente a ellas, lleva consigo perjuicios irreparables, lo cual conllevaría de hecho a un sistema de suspensión automática de los actos administrativos de naturaleza tributaria no previsto en la Ley.
Resulta necesario conocer el alcance de estos perjuicios, para poder confrontarlos con los intereses públicos afectados por la suspensión que se pretende; cuando el contraste entre ambas variables no es claramente favorable al administrado, la denegación de la suspensión se impone. Es por estos motivos por los que el TEAC decide rechazar la impugnación presentada por la cooperativa.
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