Desde el 15 de abril y hasta el 31 de mayo se abre el plazo para la solicitud del Bonus prevención 2018, dirigido a todas aquellas empresas que hayan disminuido de forma considerable la siniestralidad laboral, y por el que se podrán beneficiar de rebajas en las cuotas por contingencias profesionales.
Para ser beneficiaria de este incentivo, la empresa deberá cumplir tres requisitos fundamentales:
1. La primera de las condiciones es que, durante el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios, el beneficiario debe:
– haber cotizado a la SS con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o a 250 euros;
– encontrarse por debajo de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema, fijadas en el anexo de la Orden de cotización para 2018 (OM ESS/55/2018);
– no haber sido sancionado administrativamente, como responsable directo, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, mediante resolución firme.
– estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización en la fecha de presentación de la solicitud.
2. En segundo lugar, la empresa debe cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales -sobre integración de la prevención, coordinación de actividades preventivas, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva y vigilancia de la salud- acreditado mediante declaración responsable.
3. Por último se debe informar a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
La cuantía del Bonus consiste en una reducción del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación:
– en general: 5%;
– si se realizan inversiones en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales: 10% con el límite máximo del importe de las inversiones.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dispondrá hasta el 31 de marzo de 2019 para resolver las solicitudes presentadas.
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