La retribución de las horas extra se rige sobre normas de derecho necesario que sólo permiten su mejoramiento, por lo que no están condicionadas a las negociaciones del convenio colectivo.
Bajo este precepto la Audiencia Nacional ha declarado nula la disposición del convenio de una empresa en la que se establecía que el precio de la hora extraordinaria fuese inferior a la de la hora ordinaria.
Todo ello tras la impugnación de dicho convenio por parte de los representantes sindicales, que consideraban que la disposición referente a las horas extra contraviene lo dispuesto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se recoge que, en ningún caso, el precio de la hora extraordinaria será inferior al precio de la hora ordinaria.
Asimismo, en su jurisprudencia, el Tribunal Supremo recuerda que este precepto es una norma legal de derecho necesario, donde la voluntad negociadora, colectiva o individual, cumple una función de complementariedad por expresa remisión de la misma, y con el límite que establece, que es un mínimo de derecho necesario no susceptible de vulneración en caso alguno.
Es decir, el precio mínimo de la hora extraordinaria ?resulta indisponible para la negociación colectiva, que en este supuesto se? encuentra en un plano inferior al de las disposiciones legales y reglamentarias, exigiendo que lo que se pacte en los convenio lo sea dentro del respecto a las leyes.
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