En caso de que una comunidad de propietarios adopte la decisión de satisfacer una retribución a su presidente, pueden surgir dudas sobre la incidencia que dichas retribuciones podrían tener sobre el IVA.

Es lo que le ocurrió, precisamente, a una comunidad de propietarios que, por unanimidad, aprobó una remuneración anual a su presidente. Ante las dudas sobre si las mismas se encuentran sujetas a IVA, deciden elevar una consulta ante la Dirección General de Tributos quien, en su contestación, señala que lo decisivo en estos casos no es la frecuencia o habitualidad de los servicios, sino la ordenación de medios de producción para intervenir en el mercado, aún cuando sea de manera ocasional.

Por tanto, la percepción de remuneración por los servicios de presidente de la Comunidad de propietarios sí es una operación sujeta a IVA. De este modo, el presidente deberá repercutir el Impuesto a la Comunidad y cumplir con las obligaciones formales relativas a la presentación de declaraciones de comienzo, modificación y cese de las actividades; solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan; expedir y entregar factura de todas sus operaciones, así como llevar la contabilidad y los registros oportunos y presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

Ello además de su obligación de presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante, y la declaración-resumen anual.

En AC-Global Consulting contamos con más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y laboral; consultoría empresarial y corporativa, auditoría y correduría de seguros.

Si deseas asesoramiento sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros a través de nuestras oficinas en Castellón o Villa Real.

Abrir chat
Hola ¿En qué podemos ayudarte?