Una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que aunque la Administración tributaria mantenga sospechas fundadas sobre la realidad del servicio prestado, no puede denegar la deducción del IVA cuando existen facturas que lo soporten.

El dictamen se ha producido como respuesta a cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Rumanía, quien conocía de un litigio por el que la inspección tributaria consideraba que ciertas operaciones entre la sociedad recurrente y dos proveedores eran ficticias, dado que estos no disponían de capacidad para prestar los servicios que facturaron, y la sociedad no podía presentar otros documentos justificantes distintos de la factura.

Dadas las circunstancias, el Tribunal rumano plantea al TJUE, entre otras, las siguientes cuestiones prejudiciales:

  • A la luz del principio de respeto del derecho de defensa, ¿debe anularse un acto administrativo en materia tributaria cuando el contribuyente no haya tenido la posibilidad de acceder a la información que sirvió de base para emitir ese acto administrativo contra él?
  • ¿Se oponen los principios de neutralidad, proporcionalidad y equivalencia al ejercicio del derecho a la deducción del IVA en el caso de una sociedad a la que se le niega la posibilidad de ejercitar tal derecho por el comportamiento fiscal de sus proveedores, presuntamente inadecuado, sin que se demuestre responsabilidad fiscal o penal de los proveedores?
  • ¿Es conforme con el Derecho de la Unión una práctica nacional que supedita el ejercicio del derecho a la deducción del IVA a la posesión de documentos justificantes aparte de la factura, que no están definidos en la normativa fiscal nacional?

Respecto a la primera cuestión, señala el TJUE, que forma parte del respeto del derecho de defensa el derecho a ser oído, que garantiza a cualquier persona la posibilidad de dar a conocer su punto de vista durante un procedimiento administrativo, antes de la adopción de cualquier decisión que pueda afectar desfavorablemente a sus intereses. Un particular debe tener la posibilidad de que se le transmitan, si así lo solicita, la información y los documentos del expediente que la autoridad haya tomado en consideración para adoptar su resolución, a menos que la restricción del acceso a la información y documentos mencionados esté justificada por objetivos de interés general (TJUE 9-11-17, asunto C?298/16).

Cuando el Derecho de la Unión no regula las condiciones conforme a las que debe garantizarse el respeto del derecho de defensa ni las consecuencias de su vulneración, la regulación de las mismas corresponde al Derecho nacional, siempre que las reglas adoptadas sean equivalentes a las que protegen a los particulares en situaciones de Derecho nacional comparables (principio de equivalencia) y no hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión.

En consecuencia, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el principio general del Derecho de la Unión del respeto del derecho de defensa debe interpretarse en el sentido de que cuando un sujeto pasivo no ha tenido la posibilidad de acceder a la información que figura en su expediente administrativo y que fue tenida en cuenta en la adopción de una resolución administrativa por la que se le imponen obligaciones fiscales adicionales, tal principio exige la anulación de dicha resolución.

Respecto a las restantes cuestiones prejudiciales, indica el Tribunal que el Derecho de la Unión no establece normas relativas a la práctica de la prueba en casos de fraude del IVA. Dado que la Directiva IVA art.178.a) no contempla la aportación de documentos adicionales a la factura para practicar el derecho a la deducción, la Administración tributaria nacional no puede exigir tal aportación.

Por consiguiente, concluye el Tribunal que los principios que regulan la aplicación del régimen común del IVA, en particular los de neutralidad fiscal y seguridad jurídica, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, ante meras sospechas sobre la realización efectiva de las operaciones que dieron lugar a la emisión de una factura fiscal, se deniegue el derecho a la deducción del IVA cuando el contribuyente no pueda aportar, además de dicha factura, otras pruebas de la realidad de las operaciones.

Abrir chat
Hola ¿En qué podemos ayudarte?