En caso de obtener una ganancia derivada de la venta de su vivienda habitual, podrá acogerse a la exención por reinversión si, durante los dos años siguientes, utiliza dicha ganancia para adquirir una nueva vivienda. Eso sí, deben tenerse en cuenta algunos aspectos.

En caso de reinvertir todo el importe obtenido por la venta, la ganancia en su totalidad quedará exenta y no pagará nada en su IRPF. En cambio, si sólo reinvierte una parte del importe obtenido, la exención sobre la ganancia se aplicará en proporción al porcentaje reinvertido.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, a la hora de determinar la cantidad reinvertida, deben computarse todos los pagos realizados dentro de los dos años anteriores y posteriores a la transmisión. Así, por ejemplo, si escritura la nueva vivienda transcurridos seis meses desde la venta de la anterior, podrá computar como importe reinvertido lo pagado hasta la fecha de la escritura y, además, las cantidades que pague hasta el transcurso de los dos años (como pueden ser las cuotas que satisfaga hasta esa fecha en caso de que haya solicitado un préstamo).

También pueden afectar a la reinversión las cantidades satisfechas en los dos años anteriores a la venta de la anterior vivienda (por ejemplo, pagos anticipados realizados por la nueva).

No obstante, ante lo anteriormente expuesto, pueden darse algunos problemas a la hora de declarar el IRPF del año de la venta. Y es que si vendió su vivienda en el año N y prevé que adquirirá la nueva a finales del año N+1, puede surgir confusión a la hora de informar sobre la ganancia del año N, y es que en ese momento todavía no conoce a ciencia cierta qué importe invertirá en N+1 y qué parte de ganancia quedará exenta.

Ante esta situación de incertidumbre puede darse la pregunta sobre los riesgos por fallos en los cálculos. En este sentido siempre se recomienda declarar lo que crea que va a invertir y, en caso de equivocarse, podrá regularizar su situación más adelante y sin mayores problemas.

Así, si transcurrido el plazo de dos años ha reinvertido menos de lo que se comprometió, deberá presentar una complementaria del IRPF del año N e ingresar la diferencia más los intereses de demora, pero sin sanción.

En caso de reinvertir de más, podrá presentar un escrito de rectificación de la declaración del año N y solicitar que le devuelvan las cantidades ingresadas en exceso. En este caso será Hacienda la que deberá satisfacer intereses de demora.

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