La Seguridad Social ha cambiado de criterio y permitirá a los autónomos societarios acogerse a la bonificación de cuotas de la tarifa plana tras los últimos pronunciamiento del Tribunal Supremo quien, a través de tres sentencias, declara el derecho a acceder a dicho incentivo.
En concreto, el Supremo ha dado la razón a los trabajadores por cuenta propia que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por su condición de societario en tres sentencias, al resolver que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas«.
Este cambio de criterio ya figura en una nota emitida por el área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ha emitido un oficio para permitir que los autónomos socios de las sociedades mercantiles capitalistas, anónimas o limitadas accedan a los beneficios de la tarifa plana. En este sentido, se ha acordado que los recursos de alzada formulados sobre la cuestión se resuelvan estimatoriamente.
En cuanto a las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de los incentivos, señalan desde la Tesorería de la Seguridad Social, únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario.