Pongámonos en la situación de que su empresa ha decidido despedir a un trabajador que fue candidato en las últimas elecciones a representante sindical.

En este caso puede surgir la duda si dicho trabajador goza de la misma protección que los representantes del comité de empresa, que cuentan con algunas garantías, especialmente ante los despidos improcedentes, ya que en estos casos pueden escoger entre ser indemnizados o readmitidos.

¿Pero qué ocurre en caso de que se presentaran a dichas elecciones pero no fueran escogidos?

En primer lugar hay que tener en cuenta que dichas garantías también se extienden a los candidatos en unas elecciones de delegados de personal o miembros de comité de empresa. Eso sí, esta protección sólo se mantiene mientras dure el proceso electoral.

Es decir, tanto un empleado que haya presentado su candidatura como otro que no lo haya hecho pero que usted sepa que tiene intención de hacerlo -por ejemplo, porque se lo ha comunicado- tendrán las garantías de los representantes hasta que acaben las elecciones.

Ahora bien, finalizado el proceso electoral, los candidatos no elegidos dejarán de tener esta especial protección, por lo que su empresa podrá despedirlos como a cualquier otro trabajador.

Por otro lado, si tiene un empleado que fue representante de los trabajadores pero que ya no lo es, tendrá derecho a no ser despedido ni sancionado dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, aunque con algunas excepciones como es el caso de la revocación.

No obstante es conveniente consultar su convenio, ya que éste puede ampliar algunas garantías de los representantes a otros trabajadores.

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