Recientemente se ha informado sobre el criterio adoptado por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) acerca de la base imponible sobre la que se calculará el IVA en los casos de descuentos en ventas de automóviles que, en parte, son sufragados por la entidad financiera que concede la financiación.
De conformidad con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la resolución del TEAC considera que los descuentos concedidos por los concesionarios en la venta de automóviles financiados, sufragados por la entidad financiera, no minoran la base imponible de la venta de los vehículos, ya que el importe obtenido por el concesionario es el mismo tanto cuando se suscribe la operación de financiación como cuando no es así.
En el caso de financiación, hay una parte de la contraprestación que se paga por un tercero, en este caso, la entidad financiera, pago por un tercero que ha de formar parte de la base imponible según resulta del artículo 78.Uno de la LIVA.
Asimismo, todo lo anterior, señala el TEAC, es independiente de que exista una labor de intermediación financiera del concesionario a la que resulte de aplicación la exención conforme el artículo 20.Uno.18º de la LIVA.