Aunque el obligado tributario no utilice el cauce procedimental correcto, los órganos administrativos deben ratificar de oficio, cuando concurran las causa para ello, los errores de hecho que resulten de los propios documentos incorporados al expediente administrativo.
Así lo ha dictaminado la Audiencia Nacional a través de una sentencia en la que recuerda al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) su potestad para depurar cualquier error de hecho que resulte de los documentos incorporados en el expediente.
Todo ello tras el recurso presentado por una sociedad contra la Administración Tributaria, que dictó sanción contra la misma por una liquidación del impuesto de sociedades que el contribuyente ya había practicado.
La sociedad contribuyente fue receptora, en 2008 y 2009, de sendas ayudas agrícolas procedentes de la Unión Europea. Sin embargo, las correspondientes al 2008 no se le abonan hasta el 2009, por lo que el contribuyente, en aplicación del criterio de devengo, declara el importe de las subvenciones en la autoliquidación del Impuesto de Sociedades de 2008 y 2009, respectivamente.
La Agencia Tributaria, tras comprobar la declaración de Sociedades del 2009, gira liquidación al obligado tributario. En la misma, por error, incluye el importe de la subvención concedida en 2008 ya declarada por el contribuyente. Paralelamente, y tras el correspondiente procedimiento, se dicta sanción por el mismo concepto. Todos estos actos son debidamente notificados en la Dirección Electrónica Habilitada del contribuyente.
El obligado tributario, que por problemas con el certificado digital no pudo acceder en plazo al contenido de las resoluciones notificadas, y ante la falta de recursos ordinarios, interpone recurso extraordinario de revisión ante el TEAC, alegando error de hecho de la Administración en determinación de la deuda tributaria.
Sin embargo el TEAC inadmite el recurso al entender que no concurre ninguna de las causas legalmente establecidas para su interposición.
Tras ello, el interesado formula demanda contenciosa ante la Audiencia Nacional, quien le termina dando la razón, al señalar, en base al artículo 220 de la Ley General Tributaria, que el TEAC tiene potestad para ratificar de oficio actos en los que la Administración incurra en error de hecho, cuando el error resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
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