El disfrute? de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o enfermedad grave u hospitalización de familiares debe iniciarse en el primer día laborable que siga al festivo en el que se produjo el hecho que lo motiva, ya que lo que se reconoce es el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo a raíz de la demanda presentada por los representantes sindicales de una empresa solicitando la interpretación de la norma acerca de cuál debe ser el día inicial para el disfrute de estos permisos.

El Alto Tribunal, acudiendo a una interpretación lógico sistemática y finalista del convenio, considera que el precepto del convenio que regula los permisos retribuidos muestra que estos permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no sería preciso pedirlos porque no se trabaja.

Por tanto, considera que si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso es festivo, el permiso -por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar- no se inicia hasta el primer día laborable que le siga ya que el convenio sólo indica que el derecho puede disfrutarse sólo desde que ocurra el hecho causante.

Además, tal y como señala el Supremo, adoptar una solución contraria podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y al propio convenio colectivo.

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