Toda persona física que actúe como profesional, y desempeñe algún servicio de los recogidos en el artículo 2.1o de la Ley de prevención del blanqueo de capitales, deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Así lo recoge una nueva instrucción de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN), donde se dispone de un plazo máximo para efectuar el alta hasta el próximo mes de diciembre si dichas actividades se han llevado a cabo durante el presente año 2019.

Y si bien las personas físicas que actúen como profesionales no se encuentran obligadas a la presentación de cuentas anuales, con la inscripción en el Registro sí será necesario realizar el depósito telemático dentro de los tres primeros meses de cada año de un documento cuyo contenido se determinará mediante orden del Ministerio de Justicia que está siendo objeto de tramitación y redacción.

Ahora bien, toda vez se produzca el cese en las actividades previstas en la ley de prevención del blanqueo de capitales, los profesionales deberán solicitar su baja en el Registro Mercantil.

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